jueves, 20 de noviembre de 2008

AUTORRETENCIONES

AUTORRETENCIÓN

Las personas jurídicas que realiza un gran volumen de operaciones que implican muchos retenedores pueden solicitar a la DIAN autorización para autorretenerse por concepto de ventas, contratos de urbanización, construcción, honorarios, comisiones, servicios, etc.
Las empresas autorretenedoras deben manifestar expresamente en la factura de venta su calidad de autorretenedores para que sus clientes no le practiquen la retención e la fuente.
Las empresas autorretenedoras autoliquidan la retención en todas las ventas o prestación de servicios gravados sin importar la cuantía.
El vendedor registra la autorretención en la cuenta 236575 AUTORRETENCIONES.
Cada vez que un vendedor “Autorretenedor” venda, Él mismo liquida la retención.

IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
Fue establecido con la ley 223 de 1995 con la finalidad de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo sobre las ventas.

PORCENTAJE DE LA RETENCION EN LA FUENTE

Ø PORCENTAJE GENERAL: Del 50%del impuesto sobre las ventas de los bienes y servicios gravados.
Ø PORCENTAJE ESPECIAL: Del 100% del impuesto sobre las ventas de los servicios gravados prestados en el territorio nacional a personas o entidades sin domicilio en le país.

CONTABILIZACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDAS:
EL RETENIDO O COMPRADOR:
La contabiliza en la cuenta 2367 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO, el comprador lo debe presentar y declarar mensualmente.

EL RETENIDO O VENDEDOR:
Lo contabiliza en la subcuenta 135517 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. El vendedor puede deducir lo que han retenido por IVA en la declaración de impuestos a las ventas, es decir lo declara y lo descuenta bimestralmente en la declaración de IVA.


25 OBLIGACIONES FINANCIERAS
Esta clase de pasivo hace referencia a los beneficios económicos adicionales al salario que, por ley o en virtud de convenciones de trabajo o pactos colectivos, deben reconocer las empresas a sus trabajadores. Se les conoce bajo el nombre genérico de prestaciones sociales y ellas abarcan una gran diversidad de conceptos: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y pensiones de jubilación, entre las más importantes.

LA NÓMINA


EL SALARIO:
Es la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y esta constituido por dinero, y todos aquellos valores que reciba en especie como contraprestación directa de servicio, como primas, sobresueldos, bonificaciones, etc.

JORNADA DE TRABAJO
Es le tiempo convenido por el empleador y el trabajador para que este desempeñe las labores que le han encomendado.
Ø ORDINARIA:
Jornada de trabajo en la que conviene las partes, empleado y empleador. A falta de ese convenio, la jornada de trabajo ordinaria, es la máxima legal. De todos modos, la que convengan las partes no puede ser en ningún momento superior a 48 horas a la semana.
Ø EXTRAORDINARIA:
Excede ala jornada ordinaria y en todo caso el que excede la jornada máxima legal.las horas extras no pueden ser superiores a dos diarias y a doce a la semana.
Ø JORNADA DIURNA:
Es la comprendida entre las 6:00 AM y las 10:00 PM.
Ø JORNADA NOCTURNA:
Es la comprendida entre las 10:00PM y las 6:00 AM.

SALARIO INTEGRAL

Es aquel en el cual ya se incluye el pago de la carga de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente el trabajo nocturno, extraordinario, dominical o festivo, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez salarios mínimos vigentes mensuales, mas el factor prestaciones correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía.



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